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Este espacio ha sido creado con el fin de facilitar el acceso a la legislación sobre Salud Ocupacional en Colombia y tiene la pretensión de ser actualizado permanentemente, acorde al desarrollo legislativo al respecto. Es un trabajo realizado por las y los Trabajadores – Alumnos del Sena del programa Tecnólogo en Mercadeo (TGO10) del Centro de Gestión de Mercados Logística y Tecnologías de la Información de la Regional Distrito Capital, en el marco de la transversalidad del módulo de Salud Ocupacional en la Formación Profesional Integral. Extendemos una invitación a apropiar y utilizar esta información, de igual manera agradecemos sus comentarios, los cuales serán tenidos en cuenta para la mejora de este blog y para beneficio de todas y todos los trabajadores y empleadoras/es del país.

miércoles, 18 de junio de 2008

RESOLUCIÓN 2318 de 1996

RESOLUCIÓN 2318 de 1996

LICENCIAS EN SALUD OCUPACIONAL:

EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE SALUD OCUPACIONAL PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

Por la cual se delega y reglamenta la expedición de Licencias de Salud Ocupacional para personas naturales y jurídicas, su Vigilancia y Control por las Direcciones Seccionales y Locales de Salud y se adopta el Manual de Procedimientos Técnico Administrativos para la , expedición de estas Licencias.


RESOLUCIÓN 2318 de 1996

RESOLUCIÓN 4059 DE 1995

REPORTES DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL:

Por la cual se adoptan el Formato Único de Reporte de Accidente de Trabajo y el Formato Único de Reporte de Enfermedad Profesional.

RESOLUCIÓN 4059 DE 1995

DECRETO 2150 DE 1995

DECRETO 2105 DE 1995

Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. Que el artículo 83 de la Constitución Política señala que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que aquéllos adelanten ante éstas;

Que el artículo 84 de la Constitución Política señala que cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales;

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad y eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones;

Que el artículo 333 de la Constitución Política garantiza la libertad económica para cuyo ejercicio determina que nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley y consagra la libre competencia como un derecho de todos;

Que el artículo 83 de la Ley 190 de 1995, "por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en administración pública y se fijan disposiciones", con el fin de facilitar las relaciones entre el Estado y los ciudadanos y erradicar la corrupción administrativa, facultó al

Gobierno por el término de seis meses para expedir normas con fuerza de ley para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios, existentes en la administración pública



DECRETO 2150 DE 1995

DECRETO 2100 DE 1995

DECRETO 2100 DE 1995:
CLASIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS:
Por el cual se adopta la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones.

ACCEDER AL DOCUMENTO

DECRETO 692 DE 1995

DECRETO 692 DE 1995

MANUAL ÚNICO PARA LA CALIFICACIÓN DE LA INVALIDEZ:

Por el cual se adopta el Manual Unico para la Calificación de la Invalidez. Se considera inválida la persona que por cualquier causa de cualquier origen, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral. La calificación de la invalidez se basa en la metodología que la Organización Mundial de la Salud ha definido para la evaluación de las consecuencias de la enfermedad o del accidente.

DECRETO 692 DE 1995

DECRETO 314 DE 1994

DECRETO 314 DE 1994.

Por el cual se limita la base de cotización obligatoria del Sistema General de Pensiones.

DECRETO 314/ 94

DECRETO 2644 DE 1994

DECRETO 2644 DE 1994 :

TABLA ÚNICA PARA LA INDEMNIZACIÓN DE LA PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL:

Por la cual se expide la Tabla única para las indemnizaciones por pérdida de la capacidad laboral entre el 5% y el 49.99% y la prestación económica correspondiente

DECRETO 2644 DE 1994

DECRETO 1835 DE 1994

DECRETO 1835 DE 1994

REGLAMENTA ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS :

El Sistema General de Pensiones contenido en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios se aplica a los servidores públicos de todos los niveles, de conformidad con el Decreto 691 de 1994. Igualmente les son aplicables las normas consagradas en los Decreto 1281 de 1994 y 1295 de 1994. Sin perjuicio de lo anterior, y en desarrollo del Artículo 140 de la Ley 100 de 1993, el presente Decreto contiene las normas especiales sobre actividades de alto riesgo de todos los servidores públicos, salvo aquellos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, quienes serán objeto de decisión especial.

DECRETO 1835